LEY 34/1988,
DE 11 DE NOVIEMBRE, General de Publicidad
Se considera ilícita:
a)
La publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere
los valores y derechos reconocidos en la Constitución,
especialmente en lo que se refiere a la infancia, la juventud
y la mujer.
b) La publicidad
engañosa.
c) La publicidad
desleal.
d) La publicidad
subliminal.
e) La que infrinja
lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados
productos, bienes, actividades o servicios.
Publicidad
engañosa:
La que de cualquier manera, incluida su presentación,
induce o puede inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar
a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz
de perjudicar a un competidor.
Es asimismo engañosa la publicidad que silencie
datos fundamentales de los bienes, actividades o servicios cuando
dicha omisión induzca a error de los destinatarios.
Publicidad desleal:
a) La que por su contenido, forma de presentación
o difusión provoca el descrédito, denigración
o menosprecio directo o indirecto de una persona, empresa o de
sus productos, servicios o actividades.
b) La que induce
a confusión con las empresas, actividades, productos, nombres,
marcas u otros signos distintivos de los competidores, así
como la que haga uso injustificado de la denominación,
siglas, marcas o distintivos de otras empresas o instituciones,
y, en general, la que sea contraria a las normas de corrección
y buenos usos mercantiles.
c) La publicidad
comparativa cuando no se apoye en características esenciales,
afines y objetivamente demostrables de los productos o servicios,
o cuando se contrapongan bienes o servicios con otros no similares
o desconocidos, o de limitada participación en el mercado.
Publicidad
subliminal:
La que pueda actuar sobre el publico destinatario sin ser conscientemente
percibida.
Jurisdicción:
Ordinaria. Antes de acudir a la vía jurisdiccional, es
preceptivo requerir al anunciante el cese o rectificación
de la publicidad ilícita.
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